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Diario Oficial de Extremadura publica condiciones de manejo para animales de bellota

31 May 2016

ESPAÑA - El pasado 25 de mayo el Diario Oficial de Extremadura publicó el anuncio del 10 de mayo sobre las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación “de bellota”, al amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

El anuncio del DOE dice así:

El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico (BOE n.º 10, de 11 de enero de 2014), con relación a las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación «de bellota», reguladas en el artículo 6 del citado Real Decreto.

En el mismo se exige que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención "de bellota", deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y que deroga, a partir del 1 de enero de 2015, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales de bellota, conforme a las designaciones establecidas en el artículo 3 del citado Real Decreto.

El aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el Anexo del Real Decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año. La valoración de dicha disponibilidad será realizada anualmente por las entidades de inspección, previamente a la entrada de los animales.

Los interesados podrán realizar la declaración para la identificación de parcelas y recintos utilizados para el engorde de cerdos ibéricos con la mención “de bellota”, a través de las plataformas Arado y Laboreo, del portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural. Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección: http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo

Del equipo de redacción de ElSitioPorcino



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